miércoles, 1 de junio de 2011

Uruguay



Ley

Ley del Bicentenario Nº 18.677

Año de celebración del bicentenario del proceso de emancipación oriental Se declara el año 2011 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Decretan: Artículo 1º.- Declárase el año 2011 como año de “Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental”, en el marco de la lucha de los pueblos americanos por su autodeterminación e independencia, reconociendo la participación central de la figura de José Artigas en la misma. Artículo 2º.- Créase una comisión interinstitucional que se denominará “Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010-2015″. La misma estará integrada por: – Ministro de Educación y Cultura. – Ministro de Economía y Finanzas. – Ministro de Defensa Nacional. – Ministro de Relaciones Exteriores. – Ministro de Transporte y Obras Públicas. – Ministro de Turismo y Deporte. – Cuatro representantes de la Asamblea General del Poder Legislativo que expresen la diversidad partidaria de su integración. – Un representante del Poder Judicial. – Un representante de la Universidad de la República y un representante de las universidades privadas. – Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. – Un Intendente delegado por el Congreso de Intendentes. – El Presidente de la Academia Nacional de Letras y el Presidente del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay. – El Director del Museo Histórico Nacional y el Director de la Biblioteca Nacional. – El Director del Archivo General de la Nación. Todos los integrantes de la Comisión designarán un alterno. Artículo 3º.- Dicha Comisión tendrá por cometido la planificación, para los años 2010 a 2015, de las actividades de conmemoración y celebración de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista, en la etapa comprendida entre 1810, inicio de la Revolución en el Río de la Plata y 1815, año de la mayor expansión del proyecto impulsado por José Artigas en la Provincia Oriental y en el Sistema de los Pueblos Libres. La Comisión aprobará el plan de acción que proponga un comité ejecutivo presidido por el Ministro de Educación y Cultura e integrado por los Ministros referidos, quienes actuarán personalmente o con un delegado alterno. Este comité ejecutará todas las acciones respectivas a ese plan y todas aquellas que estén comprendidas en el cometido de la Comisión del Bicentenario. Artículo 4º.- La Comisión que se crea por el artículo 2º de la presente ley funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, que deberá brindar el soporte técnico administrativo necesario para el cumplimiento de su cometido, a través de todos sus servicios y dependencias especializadas. Artículo 5º.- La Comisión definirá un plan de acción para promover: A) La formulación e implementación de proyectos artístico-culturales, comprendiendo también la generación de las condiciones más favorables para facilitar el desarrollo de publicaciones, así como la promoción del debate y reflexión histórica en clave iberoamericana. B) La realización de concursos artísticos y premios nacionales del Bicentenario, que abarcarán los siguientes ámbitos: artes visuales, música, teatro, poesía, novela histórica, ensayo histórico y ensayo pedagógico. Dichos concursos se estructurarán en base a dos categorías: adultos y jóvenes-niños. También se organizará un concurso entre jóvenes de la enseñanza media para establecer un logotipo del Bicentenario. C) La realización de una programación de veladas artístico-culturales en todo el territorio nacional así como competencias deportivas. D) La articulación con el sistema educativo y con los Gobiernos Departamentales. E) Las estrategias y medidas tendientes a facilitar y favorecer el intercambio de estudiantes a nivel regional, con la finalidad de reforzar la dimensión de integración cultural y educativa que tiene que ocupar un lugar relevante en la conmemoración y celebración del Bicentenario, en el marco de una visión de integración y cooperación de las naciones iberoamericanas. F) Las acciones orientadas principalmente a los niños y jóvenes para concitar su participación activa. G) La coordinación con el Plan Ceibal, al cual se reconoce como un canal y vehículo privilegiado para la promoción de la conmemoración y celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación. H) La incorporación de la perspectiva de integración y de diversidad cultural será una orientación transversal a todo el plan de acciones de conmemoración y de celebración del Bicentenario. I) Toda otra actividad que entienda pertinente a los fines de su creación. Artículo 6º.- Asimismo, la Comisión que se crea en el artículo 2º de la presente ley podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, relacionarse directamente con organismos de cooperación y articular acciones con países y agencias de Iberoamérica dispuestos a asociarse a esta conmemoración. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de agosto de 2010. Daniel Peña Fernández, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Turismo y Deporte Montevideo, 13 de agosto de 2010. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara el año 2011 como año de “Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental” y se crea la Comisión del Bicentenario de la Revolución de Independencia del Río de la Plata 2010 – 2015. José Mujica. Ricardo Ehrlich. Luis Almagro. Fernando Lorenzo. Luis Rosadilla. Enrique Pintado. Héctor Lescano.

Prensa

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18 de Mayo – 200 años de la Batalla de Las Piedras

 

19 de Marzo en Canteras el Parque Rodó, Montevideo. Show de NTVG

 

27 de Febrero Escenario Plaza del Encuentro, Mercedes, Soriano

 

27 de Febrero en Mercedes, Soriano. Grito de Asencio


15 de Febrero en Palacio Legislativo

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Algo de Historia

Grito de Asencio: Se conoce como Grito de Asencio o la Admirable Alarma, a la decisión tomada por criollos de la Banda Oriental el 28 de febrero de 1811 a orillas del arroyo Asencio, de emprender las primeras acciones revolucionarias contra las autoridades realistas españolas de Montevideo, adhiriendo a la Junta de Buenos Aires.
El 27 de febrero el contingente de revolucionarios comandado por Ramón Fernández decidió emprender las primeras acciones. Al día siguiente tomaron la cercana población de Mercedes y Santo Domingo de Soriano.

Con Benavides al mando de las tropas, los revolucionarios capturaron luego las poblaciones de El Colla, actual Rosario, el 20 de abril y San José, el 25 de abril. El 26 de mayo sitiaron Colonia del Sacramento, que cayó una semana después.
El incipiente movimiento recibiría un fuerte impulso con la incorporación de Artigas, que prontamente se convertiría en el líder de la revolución en la Banda Oriental.

La Batalla de Las Piedras tuvo lugar a media tarde del 18 de mayo de 1811. Este enfrentamiento constituyó el primer y último triunfo importante de las fuerzas revolucionarias adherentes a las Provincias Unidas del Río de la Plata, en lo que luego sería Uruguay, al mando de José Gervasio Artigas.
Las fuerzas comandadas por Artigas se enfrentaron a las fuerzas imperiales de España despachadas por el gobernador de Montevideo Francisco Javier de Elío, las cuales se oponían a la autoridad de la Junta de Mayo de Buenos Aires. Los dos bandos se enfrentaron en nombre del Fernando VII.

¿Quiénes somos?

Nosotros somos alumnos de historia del aula 1º 2 del Liceo Nº 3 de la ciudad de Melo -CL.